Expertos en Infidelidades
INVESTIGACIÓN DE INFIDELIDADES
Este tema es especialmente sensible respecto a la intimidad personas por lo que hay que tener muy presente lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos”.